Introduction
La necesidad de promover la difusión de la investigación en el contexto de la sociedad de la información y las facilidades de la edición electrónica han propiciado una política de acceso abierto (AA) a la información. Esta política postula un acceso permanente, gratuito y libre de restricciones a los contenidos científicos, con el objetivo de favorecer la accesibilidad, la visibilidad y el impacto de la investigación científica financiada con fondos públicos.
Las universidades, como productoras y consumidoras de información, son las más interesadas en el desarrollo y potenciación del acceso abierto a los resultados de la investigación científica para favorecer su accesibilidad, visibilidad e impacto así como la mejora del posicionamiento institucional.
Este documento presenta la política institucional de acceso abierto de la UNED de forma consistente con las declaraciones sobre el acceso abierto firmadas por nuestra universidad y de acuerdo con las declaraciones, iniciativas y normativa, tanto nacionales como internacionales expuestas en el Anexo I.
PDI commitments
La UNED promueve el acceso abierto en Internet a las publicaciones científicas realizadas por su profesorado, personal investigador y estudiantado.
La UNED recomienda a sus autores que publiquen los resultados de su actividad investigadora en revistas científicas de acceso abierto (o que permitan a los autores depositar una copia en depósitos abiertos) y/o en depósitos abiertos de información reconocidos en la comunidad científica.
La UNED pide a su profesorado y personal investigador que deposite las publicaciones: artículos de revistas, textos publicados en congresos y documentos científico-técnicos (reports) en el Repositorio Institucional de la UNED, “e-spacioUNED” ( http://e-spacio.uned.es/ fez/).
Regla General
Se establece como regla general el que cada miembro de la comunidad docente e investigadora otorga a la UNED una licencia no exclusiva, en virtud de la cual la UNED podrá ejercer los derechos de archivo, digitalización, difusión en línea y puesta a disposición electrónica con el fin de hacer que sus artículos sean ampliamente accesibles en acceso abierto a través del repositorio institucional de la UNED, e-SpacioUNED.
Los derechos de autor (explotación, etc.) y morales sobre la obra seguirán pertene¬ciendo al autor de la misma. Cualquier otro uso sistemático de los artículos licenciados por parte de la Universidad deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Con respecto a los artículos publicados en revistas científicas, se depositará la versión de los mismos permitida por el editor. Si el editor establece un período de embargo, el acceso abierto al contenido del artículo en el repositorio se demorará el tiempo requerido.La UNED recomienda que se evite la cesión total de los derechos de autor al publicar una obra, para permitir el depósito de la misma en repositorios de acceso abierto. A este fin se elaborará una adenda que los autores podrán adjuntar cuando envíen originales (o los manuscritos) para su publicación en editoriales científicas.
Excepciones
Tras una petición expresa de un miembro de la comunidad docente e investigadora, la UNED renunciará a la licencia del artículo en particular para el que se pide la excepción o retrasará el acceso a este artículo por un período de tiempo especificado.
El autor/es deberá exponer dichas circunstancias de excepcionalidad al Vicerrectorado de Investigación que las comunicará posteriormente a la Comisión de Investigación y Doctorado de la UNED para su conocimiento y registro.Cuando el artículo esté bajo una excepción, también se debe depositar una copia del mismo en el repositorio “e-SpacioUNED, en este caso bajo la opción de “sólo metadatos”, para fines de archivo e información bibliográfica.
UNED commitments
La UNED se compromete a incrementar la visibilidad y la interoperabilidad de las publicaciones depositadas en el repositorio institucional de la UNED, “e-spacioUNED”
La UNED velará por que se respeten los derechos de autor, propiedad intelectual y el derecho de confidencialidad de las publicaciones depositadas en el repositorio institucional de la UNED, “e-spacioUNED”.
La UNED preservará, asegurará y mantendrá el acceso perpetuo a las publicaciones de la producción científica alojadas en repositorio institucional de la UNED, “e-spacioUNED”
Incentivos a la publicación en abierto por parte de la UNED
La Universidad adoptará las medidas de incentivación que considere adecuadas para fomentar la correcta ejecución de esta política a partir de su adopción.
Las convocatorias de ayudas que dentro de la UNED se hagan para incrementar la producción y visibilidad de la actividad investigadora de los grupos de investigación de la UNED incorporarán como requisito para su concesión el compromiso de publicación en abierto de los resultados de investigación en el Repositorio Institucional (considera este hecho un criterio de evaluación para la selección de las solicitudes).En el marco del contrato programa de los departamentos, un criterio de evaluación a considerar es el de la implementación de la política de acceso abierto de la investigación realizada dentro del departamento.
Current regulations and main Recommendations
En el marco jurídico español hay que reseñar:
La Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación que en su artículo 37.2 sobre la difusión en acceso abierto establece que “El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación [...] La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto”.
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que regula las enseñanzas oficiales de doctorado cuyo artículo 14.5 determina que “una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional”.
La Orden 679/2009, de 19 de febrero, de la Comunidad de Madrid que establece las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y convocatoria en tecnologías cofinanciada con Fondo Social Europeo 1 que en su artículo 7.9 establece que “los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deben depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a seis meses para las áreas de tecnologías y biociencias y de doce meses para las áreas de ciencias sociales y humanidades desde el momento de publicación del artículo”.
En el ámbito universitario es destacable:
“Declaración de la CRUE en apoyo del modelo de acceso electrónico abierto”, aprobada por la XII Asamblea General de REBIUN (2004) que “Insta a los autores, especialmente aquellos que desarrollan proyectos financiados con fondos públicos, a dar prioridad, al enviar sus trabajos para su publicación, a aquellas publicaciones que siguen el modelo de acceso electrónico abierto [...] En ningún caso, ceder totalmente sus derechos de autor, de modo que puedan depositar copia de sus trabajos en repositorios institucionales de acceso electrónico abierto”.
Declaración del consorcio madroño en apoyo al acceso abierto a la información académica y científica, declaración aprobada por Consejo de Gobierno del Consorcio Madroño y firmada por todas las Universidades del Consorcio Madroño, incluída la UNED, el 26 de junio de 2013:
-Adoptar políticas que aseguren el archivo, preservación y difusión en abierto de la producción académica y científica de sus instituciones, haciendo que prevalezca el interés público sobre la explotación comercial y teniendo en cuenta las buenas prácticas a nivel internacional.
-Poner a disposición de los autores datos sobre descarga, uso y citas de su obra desde los repositorios institucionales y las publicaciones electrónicas en acceso abierto.
-Integrar las infraestructuras institucionales de acceso abierto con los sistemas de gestión de la investigación, la transferencia y la innovación, así como con las plataformas docentes virtuales.
Asimismo, la mayoría de las universidades en España y en el mundo han publicado sus propias políticas, reglamentos o recomendaciones respecto al Acceso Abierto. Se pueden consultar estas políticas institucionales de Acceso Abierto aprobadas y en vigor por instituciones académicas y universitarias del mundo en:
Ámbito Europeo
La Asociación Universitaria Europea (EUA) aprobó en el plenario celebrado en Barcelona el 26 de marzo de 2008 las recomendaciones, Recommendations from the EUA Working Group on Open Access, y sobre todo las recomendaciones dirigidas a las universidades con respecto a la creación de repositorios institucionales y el desarrollo de políticas para la promoción del AA.
«III. A. Recomendaciones para la dirección de la universidad:
Las universidades tienen que desarrollar politicas y estrategias institucionales que fomenten la disponibilidad de sus resultados de investigacion con control de calidad (en la forma de artículos de investigacion y otros resultados) para el abanico más amplio posible de usuarios, y maximizar su visibilidad, accesibilidad e impacto cientifico.
El enfoque basico para conseguirlo serÍa la creacion de un repositorio institucional o la participacion en un repositorio compartido. Estos repositorios tendrian que establecerse y gestionarse de acuerdo con las mejores prácticas actuales (siguiendo las recomendaciones y las pautas de DRIVER y proyectos similares), cumpliendo con el protocolo del OAI‐PMH y permitiendo la interoperabilidad y el futuro trabajo en red para un uso más amplio.
Las políticas institucionales universitarias requerirían que sus investigadores depositaran (autoarchivaran) sus publicaciones científicas en su repositorio institucional en el momento de la aceptación para publicación. Las prohibiciones licitas de divulgación serían aplicables solo a la fecha de la provisión en acceso abierto, y no a la fecha de depósito. Estas políticas tendrían que estar de acuerdo con las políticas de investigación de agencias de financiación para la investigación de ámbito nacional y europeo, como el ERC.
Las políticas universitarias deberían incluir derechos de autor en la gestión de derechos de propiedad intelectual institucional (IPR). Sería responsabilidad de la universidad informar a sus docentes investigadores sobre la gestión de IPR y derechos de autor con el fin de asegurar la compartición más amplia y la reutilización del contenido de investigación digital que hubieran producido. Eso tendría que incluir una clara política de propiedad y gestión de derechos de autor que cubriera las publicaciones académicas y definiera los procedimientos para asegurar que la institución tuviera derecho a utilizar el material producido por su personal para propósitos de profundización de la investigación, la enseñanza y la formación.
Las políticas institucionales universitarias tendrían que estudiar de qué manera podrían encontrarse recursos y la manera de ponerlos a disposición de los autores para las cuotas de autoría necesarias para sostener al modelo de “pago por parte del autor” del acceso abierto.
Open Access Guidelines for researchers funded by the ERC (European Research Council)
Junio 2012:
“El ERC considera que el acceso en línea gratuito a estos materiales es la forma más eficaz de asegurar el acceso y la utilización de los frutos de la investigación que financia se como base para futuras investigaciones. Por tanto, el ERC apoya el principio de acceso abierto a los resultados publicados de la investigación como una parte fundamental de su misión “.
Por su parte, la Comisión Europea está potenciando la promoción del acceso abierto de los resultados de la investigación financiada por la Unión Europea con iniciativas como El Proyecto Piloto de Acceso Abierto en el Séptimo Programa Marco de Investigación v Desarrollo 2006-2013 requiriendo el depósito de dichos resultados en los repositorios institucionales: http://ec.europa.eu/research/science-society/document_library/pdf_06/open-accesspilot_en.pdf
Específicamente, el Proyecto Piloto de Acceso abierto del 7PM espera de los investigadores que “Depositen sus publicaciones o manuscritos finales a la publicación en un repositorio institucional o temático apropiado [...] Hagan todo lo posible para garantizar el acceso abierto a estos artículos en un plazo comprendido entre 6 y 12 meses tras su publicación” (seis meses tras la publicación en las áreas de Energía, Medio Ambiente, Sanidad, Tecnologías de la Información y la Comunicación e Infraestructuras de Investigación, y doce meses en las áreas de Ciencia en Sociedad y Ciencias Socioeconómicas y Humanidades).
Lo que en el 7PM era un proyecto piloto de acceso abierto que afectaba únicamente a determinadas áreas del conocimiento se ha anclado como un principio subyacente en el Horizonte 2020, cuya política de acceso abierto a las publicaciones científicas revisadas afecta ahora a todos los beneficiarios del programa, como se explica a través de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General Modelo de subvención multi-beneficiarios, Version 1.0, 11 de diciembre de 2013 (véase el artículo 29 “Difusión de los resultados – Acceso Abierto - Visibilidad de la financiación de la UE, páginas 60-63, así como las excepciones para la confidencialidad, artículo 36, la seguridad, artículo 37, los datos personales, artículo 39).