1. Según su alcance atendiendo al sujeto pasivo: derechos subjetivos absolutos y relativos.
- Absolutos: son aquellos que pueden ejercerse frente a todos (erga omnes), es decir, aquellos en los que el sujeto o sujetos obligados están indeterminados. Generan habitualmente deberes negativos, deberes que se concretan en un no hacer. Se manifiestan de dos maneras:
→ Como derechos personalísimos, esto es, derechos que atañen a la persona considerada en sí misma (el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, etc.)
→ Como derechos reales, esto es, derechos que se proyectan sobre las cosas exteriores al s sujeto (el derecho de propiedad, de hipoteca, etc.)
- Relativos: son aquellos que se ejercen frente a un sujeto o sujetos determinados, los cuales están obligados a realizar la conducta debida. Este tipo de derechos generan tanto deberes positivos como negativos, según el derecho que se considere; de ahí que se les denomine también como derechos obligacionales (derechos de crédito).
2. Según las posibilidades de acción que otorgan, esto es, atendiendo al sujeto activo: derechos subjetivos de libertad, de pretensión y de modificación jurídica.
- De libertad: permiten al titular del derecho un alto grado de autonomía en su ejercicio. Conllevan un deber de respecto consistente en un no hacer, de tal modo que no se impida o perturbe la libre acción del titular del derecho.
- De pretensión: permiten al titular del derecho menos autonomía que los de libertad, ya que precisan del concurso positivo del sujeto obligado para ejercerse.
- De modificación jurídica; llamados también derechos potestativos, permiten al titular del derecho una total libertad para decidir unilateralmente sobre su nacimiento, extinción y modificación, así como la de todas las relaciones y situaciones jurídicas que pudieran derivarse.