Hoy os ofrecemos del TEMA 3 Las Fuentes del Derecho :
1- APROX. CRITICA, AL CONCEPTO FUENTE DEL DERECHO (FEB19DESAROLLO)
La expresión Fuentes de Derecho: Instancias de las que procede, e instrumentos normativos en los que es susceptible plasmarse la regulación jurídica. (Feb17.Materia (agentes que lo crean) y Formas (las normas mismas))
2- FUENTES DE PRODUCIÓN Y FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO (FUENTES HISTORICAS DEL DERECHOFEB19)
Decimos que el Derecho emana de unas fuentes, distinguiendo:
- Fuentes materiales(FEB19R): según quiénes lo crean, los agentes creadores órgano o instancia, fuente de producción.
- Fuentes formales(SEPT19R,Reglamentos): mediante que formas se manifiesta, instrumento en que se plasma, las normas propiamente dichas, fuente de conocimiento. (Feb16,Constitución Española)
Nota común a estos órdenes, vigentes hasta los siglos XIV y XV, es el pluralismo jurídico, en cuanto a la pluralidad o coexistencia de fuentes (Libro)
Estado absoluto (Absolutismo), el rey acumula todo el poder y autoridad para dictar la ley en el territorio. (Libro)
3- LAS FUENTES DEL DEREHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL (FEB17)
Nos referiremos a las vigentes fuentes de conocimiento de las que puede deducirse el órgano o la práctica de la que derivan.
Por un lado, el Código Civil (1889)que establece relación precisa de las fuentes convencionales, por otro la Constitución Española 1978 que se constituye como
Hoy os ofrecemos el NUEVO TEMA 2 Concepto Unitario y Plural del Derecho que contiene entre otras nuevas las siguientes preguntas de Test: Estructura jerárquica piramidal, Hans Kelsen. (1881-1973) En esta teoría, denominada normativa, la intervención provoca una subordinación normativa correlativa hasta llegar al vértice de la pirámide legislativa, la Constitución, (libro) El Digesto es una obra de recopilación elaborada en el siglo VI d.C. Por mandato del Emperador Justiniano La clasificación de la mayor raigambre histórica, es aquella que diferencia entre el Derecho Público y el Derecho Privado. En las relaciones jurídicas reguladas por una norma de Derecho Público, el ente público interviene desde una posición de superioridad sobre el particular. Uno de los orígenes históricos del reconocimiento de los actuales derechos forales es la promulgación de Los Decretos de Nueva Planta. La doctrina científica ha señalado las condiciones que debe cumplir una costumbre para que pueda ser considerada fuente del Derecho: ser conforme a la moral y al orden público; existir la convicción de su obligado cumplimiento, opinio iuris seu necesitatis; permanecer en el tiempo, longaeva consuetudo, finalmente, ser respetada de forma generalizada y pública. Por último, atendiendo a las relaciones entre el derecho escrito y el derecho no es escrito, a lo que es lo mismo, entre la ley y la costumbre la doctrina suele distinguir tres clases de costumbre: - costumbre secundum legem, de conformidad con la ley.(CC) - costumbre praeter legem, al margen de la ley. (Como fuente) - costumbre contra legem, contra la ley. (La Compilación Navarra la acepta excepcionalmente)