Tras la consecución del estatuto de ciudadanía de la Unión Europea con ocasión del Tratado de Maastricht, se propició la configuración, en el ordenamiento jurídico de la UE, de un derecho a la libre circulación de carácter autónomo, sin vinculación con la actividad y los fundamentos económicos que lo caracterizaban en el inicio del proceso de integración comunitario, y que ha supuesto la consolidación de dos libertades o derechos fundamentales como son la libre circulación y la libertad de residencia en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea. Estas libertades, consagradas en los Tratados y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, han tenido también un importante desarrollo legislativo y atención jurisprudencial; todo ello a la vez que se ha producido una consolidación del Espacio Schengen con el objetivo de suprimir el control de fronteras.
En este trabajo realizo una aproximación a los fundamentos y configuración de estas libertades, y su consolidación, atendiendo en particular al ámbito de aplicación personal y el contenido de las libertades fundamentales, además de analizar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia más reciente y relevante en este campo para dar respuesta a algunos de los interrogantes que aún se plantean para el ejercicio de estos derechos.
En este trabajo partimos de la fundamentación de las dos afirmaciones implícitas en el título: la existencia de la desglobalización y el unilateralismo como elemento característico de ésta. A partir de este marco conceptual y desde la hipótesis de la desglobalización como fenómeno, pasamos a mostrar algunos ejemplos que demuestran cómo el ámbito de la fiscalidad internacional es particularmente permeable a este tipo de prácticas dada su estrecha vinculación con la soberanía. Con este objetivo se exponen tres manifestaciones de carácter unilateral en el ámbito de la fiscalidad: El debate sobre la coloquialmente conocida como “tasa Google”, en el intento de construcción de un impuesto sobre servicios digitales hasta ahora infructuoso; el problema de la definición del concepto paraíso fiscal, en el que tampoco
existe acuerdo; y un esbozo sobre la situación en la Unión Europea. De esta forma tratamos de demostrar el tradicional pero creciente unilateralismo en el ámbito de la fiscalidad internacional. Todo ello asumiendo como método la heurística textual y la hermenéutica jurídica. De este modo, acentuamos el papel de la fiscalidad como herramienta clave en el proceso de desglobalización, su función proteccionista y geoestratégica, las dificultades existentes para lograr acuerdos en un ámbito que debe ser tenido en cuenta tanto por inversores privados como por Estados y su relevancia para la economía mundial. Como resultado consideramos justificado y fundamentado el uso del término “desglobalización”, así como su necesaria conexión con la fiscalidad internacional.
Pocas veces nos planteamos la moralidad de nuestras actuaciones investigadoras, salvo que afecten a investigaciones polémicas y muy específicas (investigación sobre seres humanos, investigación con embriones, etc.), para analizar si realmente el mero investigar es una actividad buena moralmente hablando o no lo es. Y este análisis es el que se intenta realizar en el presente estudio. La investigación como una acción humana no puede quedar fuera de un análisis desde la Ética. Deberemos plantearnos por qué hay que investigar, cómo realizarlo, qué responsabilidades tenemos, si es necesario aunar o compaginar docencia e investigación, para quién investigar, qué condiciones debe de reunir la acción de investigar para ser considerada moralmente buena, etc.