En este trabajo partimos de la fundamentación de las dos afirmaciones implícitas en el título: la existencia de la desglobalización y el unilateralismo como elemento característico de ésta. A partir de este marco conceptual y desde la hipótesis de la desglobalización como fenómeno, pasamos a mostrar algunos ejemplos que demuestran cómo el ámbito de la fiscalidad internacional es particularmente permeable a este tipo de prácticas dada su estrecha vinculación con la soberanía. Con este objetivo se exponen tres manifestaciones de carácter unilateral en el ámbito de la fiscalidad: El debate sobre la coloquialmente conocida como “tasa Google”, en el intento de construcción de un impuesto sobre servicios digitales hasta ahora infructuoso; el problema de la definición del concepto paraíso fiscal, en el que tampoco
existe acuerdo; y un esbozo sobre la situación en la Unión Europea. De esta forma tratamos de demostrar el tradicional pero creciente unilateralismo en el ámbito de la fiscalidad internacional. Todo ello asumiendo como método la heurística textual y la hermenéutica jurídica. De este modo, acentuamos el papel de la fiscalidad como herramienta clave en el proceso de desglobalización, su función proteccionista y geoestratégica, las dificultades existentes para lograr acuerdos en un ámbito que debe ser tenido en cuenta tanto por inversores privados como por Estados y su relevancia para la economía mundial. Como resultado consideramos justificado y fundamentado el uso del término “desglobalización”, así como su necesaria conexión con la fiscalidad internacional.
Esta es una pequeña tutoría para explicar cómo afectaría el control de precios y el establecimiento de un impuesto a los excedentes de consumidor y productor. Queda para que el alumno estudie el caso de restricciones al comercio internacional (pág. 292 y 293 del libro Microeconomía Intermedia de Teresa Garín) ya que es similar a los casos que se exponen en esta tutoría.