La reforma procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, completa las reformas iniciadas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con el objetivo de optimizar la eficiencia procesal. Sin embargo, los operadores jurídicos (abogados, procuradores y demás funcionarios de la Administración de Justicia) han manifestado su preocupación ante los cambios inminentes que introduce esta reforma, cuya entrada en vigor está prevista para el 3 de abril de 2025.
Como novedades que merecen debido tratamiento, destaca, por un lado, la redefinición de la administración de justicia como un servicio público, pero también el concepto de abuso de dicho servicio. Pero también esta ley tiene prevista la introducción de medios adecuados de solución de controversias, lo que supone un cambio significativo en la jurisdicción civil. Además, modifica otras normas procesales y sustantivas, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y otras 35 leyes, adaptándolas al nuevo marco legal y positivizando criterios jurisprudenciales.
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