Estas Jornadas pretenden plantear las motivaciones que se producen ante determinados hechos migratorios. Las desigualdades en los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas de las migraciones, generan no pocas controversias. Entre el ser, como fenómeno real en sí y el deber ser, como orden normativo, se establece una dicotomía en la que la política migratoria vive en profunda contradicción con el modelo social y cultural de los procesos de globalización. En el conjunto de controversias de esta sociedad avanzada, destaca una figura que se caracteriza por aspirar a conectar la realidad social con la realidad jurídica: el arraigo de los hechos, que se manifiesta en asentamientos poblacionales de personas foráneas, en localidades españolas. El arraigo -desde la perspectiva sociológica-, plantea la necesidad de analizar la coexistencia en un lugar determinado, de personas a las que pueden acceder o incluso carecer, de la titularidad de derechos por razón de su nacionalidad y/o lugar de nacimiento.
La sociedad de acogida, en este caso, España, para contrarrestar los efectos perniciosos de la permanencia no autorizada, crea pasarelas jurídicas que trascienden desde la irregularidad, hacia la legalidad y/o capacidad para obtener una residencia legal.
Para garantizar los derechos formales por parte de la sociedad receptora -en este caso, en España-, la política migratoria se plantea el reto de conectar el arraigo de los hechos, con expectativas que disminuyan la frustración respecto de la búsqueda y consecución de oportunidades y de mejora de la posición social que ocupan en la estructura social española. Estaríamos ante el arraigo del no derecho, que se hace derecho, por efectos de la regulación de la vida social migrante, mediante la imposición que el derecho crea a través de prescripciones positivas y negativas, que comportan derechos y deberes que aspiran a contribuir a su integración institucional.
Una solución primigenia, se forjó a través de los denominados “procesos extraordinarios de regulación” que se promulgaron legal y reglamentariamente, entre 1985 y 2005. De la experiencia adquirida en esa regulación extraordinaria, el arraigo adquiere materialización jurídico-formal, a partir de 2006, con tres razones: 1. Arraigo Laboral. 2. Arraigo Social (o Sociolaboral) y, 3. Arraigo Familiar.
La última reforma, llevada a efecto en agosto de 2022, ha dado lugar a una cuarta figura: el Arraigo para la Formación, al tiempo que ha reformado las condiciones para poder obtener residencia temporal por los otros tres tipos de arraigo (Laboral, Social y Familiar).
¿En qué aspectos se manifiesta el Arraigo en esta sociedad del “mundo rico” y como se obtiene el amparo de derechos ante la visibilidad de los flujos migratorios y sus mecanismos de regulación institucional? ¿Este nuevo reto reformador, qué nuevas perspectivas puede ofrecer a la sociedad española?
Estas Jornadas buscan profundizar en la figura del arraigo de los hechos y sus praxis y deontologías en las diferentes formas jurídicas de manifestarse, analizando su exposición práctica y funcional, visibilizando la labor de actores y colectivos que intervienen en la regulación y gestión del no derecho que se hace derecho, tratando de adaptarse al cambio social.
Patriarcado, género, marginación y exclusión: formas de opresión y violencia contra la mujer. El tratamiento penitenciario: la reeducación y reinserción de las mujeres privadas de libertad en España. Dificultades y oportunidades.
ONGS, el defensor del Pueblo y las propias instituciones penitenciarias informan sobre el impacto y las consecuencias no deseadas por la ejecución de penas privativas de libertad sobre las mujeres legalmente encarceladas: ruptura abrupta de lazos familiares, perdida de trabajo, efectos sobre el auto concepto y la autoestima, aislamiento social, estigmatización, marginación e incluso exclusión social; consecuencias que ponen de manifiesto la pena privativa de libertad se puede vivir y afrontar como un conflicto, psicológico y social, entre la mujer privada de libertad y la sociedad que legalmente la priva.
En libertad, en todas las sociedades estudiadas, la convivencia entre hombres y mujeres no está menos libre de conflicto sobre cuales o cuales no son los comportamientos adecuados por razón de sexo o género. Conflicto que se ha venido resolviendo históricamente desde el dictado y desempeño de “roles de género masculinizados” y “roles de género feminizados”. El hombre tradicionalmente ocupa un espacio social amplio, de estatus y roles de poder elevados mientras que para la mujer se reserva un espacio, orientado al ámbito del apoyo y cuidado de los demás, más limitado, subordinado y de mayor vulnerabilidad que el de los hombres. Hombres y mujeres encerrados en una sociedad patriarcal.
Sociedad y prisión son parte del mismo sistema cultural, ideológico y, también, simbólico. Un centro penitenciario, como espacio institucional, social y de socialización es un escenario de convivencia ordenada en el que se refleja la misma cultura, ideología, estructura y simbología de la sociedad patriarcal donde se enmarca.
Las mujeres privadas de libertad son parte de una población penitenciaria muy reducida (alrededor de un 8/9 %) respecto a los hombres, presentan una tipología delictiva típica menos violenta que la de estos y una actitud reivindicativa baja por lo que el encarcelamiento fácilmente puede mantenerlas en las mismas condiciones de desigualdad y vulnerabilidad previa al ingreso en prisión.
El riesgo de mantener el mismo rol patriarcal de la mujer encarcelada durante la pena privativa de libertad y devolverla a la sociedad con igual estatus al que ha ingresado existe en la misma medida con la que el sistema penitenciario replique la cultura y la ideología, los roles y los conflictos, la estructura y la simbología discriminatoria de la sociedad.
La pena privativa de libertad del siglo XXI, orientada a la efectiva reeducación y reinserción social, integral e integradora, de la mujer privada de libertad, debe revertir aquellos esquemas de desigualdad estructurales para desarrollar auténticos espacios de convivencia igualitaria, reeducativos y resocializadores.
Desde esta perspectiva igualitaria, afrontar los compromisos de intervención, exige reducir el conflicto que supone el encarcelamiento para las mujeres privadas de libertad y para sus familiares; mejorar las condiciones culturales, materiales y organizativas de la prisión; utilizar los puentes entre en la vida en prisión y en libertad; promover las medidas alternativas no privativas de libertad y vincular la intervención a las necesidades y características individuales de la mujer para poder integrarla en la sociedad en las mejores condiciones posibles de dignidad, igualdad y libertad.