Derecho Real : derecho subjetivo que otorga determinados poderes o facultades que su titular ejerce sobre una cosa. Tiene dos características : reipersecutoriedad y su carácter “erga omnes” ( frente a todos).
• Reipersecutoriedad: implica que el derecho real acompaña a la cosa con independencia de donde se encuentre y de quien detente su posesión o sea su dueño.
• “erga omnes”: significa que este derecho puede hacerse valer y ejercitarse frente a cualquiera que lo dispute o lo impida.
Derecho de crédito: vincula a un concreto acreedor con un determinado deudos y de ahí que se hable de su eficacia relativa o eficacia “interpartes” por la que un determinado deudor queda obligado frente al concreto acreedor, a la realización de la conducta debida que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cuando se ejercita un derecho de crédito, si su ejercicio es eficaz, se produce su extinción. El derecho real no se extingue. No por ejercitar una cosa pierde su derecho.
2. PRINCIPAL, CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
Los derechos reales pueden dividirse en dos grandes categorías:
1º Propiedad. Es el derecho real por excelencia, en cuanto supone el pleno dominio o poder de una persona sobre una cosa.
De forma sintética puede decirse que las tres facultades que una persona puede tener sobre una cosa son el derecho de uso, el derecho de disfrute y el derecho de disposición. Las tres las detenta o puede ejercitarlas frente a todos el propietario, siempre que la cosa objeto de su propiedad esté libre de cargas (se entiende cuando sobre la misma no existe ningún otro derecho real del cual sea titular otra persona).
- Derecho de uso: el titular puede utilizar directamente o ceder la utilización de una cosa a un tercero, la utilización de la cosa debe hacerse conforme a su naturaleza, es decir, de acuerdo con su finalidad económico-social.
- Derecho de disfrute: es aquel que permite al titular hacerse propietario de3 los frutos producidos por la cosa. Siempre que sea fructífera.
- Derecho de disfrute: es aquel que permite al titular hacerse propietario de3 los frutos producidos por la cosa. Siempre que sea fructífera.
2º Derechos reales. En cosa ajena: es un derecho limitado, pues son varias personas las que ostentan derechos, independientes entre si, sobre una misma cosa.
Los derechos reales en cosa ajena, pueden clasificarse en dos grandes categorías.
Hoy Vemos : Las obligaciones: “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos ycuasicontratos, y de los actos y omisionesilícitos en los que interviene cualquier género deculpa o negligencia”. Tutor: @miguelgorbe Las obligaciones nacen de la ley: Art.1090 CC. “Lasobligaciones derivadas de la ley no se presumen, sólo sonexigibles las expresamente determinadas por este Códigoo en leyes especiales y se regirán por los preceptos de laley que las hubiere establecido y en lo que ésta nohubiere previsto por las disposiciones del presente libro.”Las que nacen de la ley son independientes de lavoluntad humana.Ej: obligaciones familiares(alimentos), tributarias. Su fuente es la potestad delos poderes públicos en el uso de sus atribuciones. “ de los contratos y cuasicontratos”: Art.1091 CC. “Lasobligaciones que nacen de los contratos tienen fuerzade ley entre las partes contratante y deben cumplirse atenor de los mismos.” El contrato es la fuente mas generalizada, art.1254CC “en un contrato dos o más personas consienten enobligarse recíprocamente a dar alguna cosa o prestaralgún servicio”..
Concepto. CONTRATO. La configuración y definición del contrato es fruto de diversas épocas, doctrinas y escuelas: - Doctrina canonista medieval: deber de respeto y la fidelidad, - Pensamiento escolástico: el voluntarismo jurídico defendidoen atención a la protección de los intereses y las necesidades del tráfico jurídico. - Escuela del derecho natural como consecuencia de suexaltación de la libertad del individuo y la primacía de lavoluntad humana como forma de ordenar su vida en relación consus semejantes. De este modo el principio según el cualquier forma en que elhombre quiera obligarse quede obligado abandonadefinitivamente la exigencia de cualquier otro requisito formal material y se elige en causa suficiente para contraer unaobligación. Éste principio liberal Formal. Con el principioliberal contractual se constituyen como los dos pilares sobre losque se asienta todo el edificio del sistema contractual modernorecogido con escasas diferencias por todas las codificaciones civileseuropeas
Hoy Vemos : Derecho Real : derecho subjetivo que otorga determinados poderes o facultades que su titular ejerce sobre una cosa. Tiene dos características : reipersecutoriedad y su carácter “erga omnes” ( frente a todos). • Reipersecutoriedad: implica que el derecho real acompaña a la cosa con independencia de donde se encuentre y de quien detente su posesión o sea su dueño. • “erga omnes”: significa que este derecho puede hacerse valer y ejercitarse frente a cualquiera que lo dispute o lo impida. Derecho de crédito: vincula a un concreto acreedor con un determinado deudor y de ahí que se hable de su eficacia relativa o eficacia “interpartes” por la que un determinado deudor queda obligado frente al concreto acreedor, a la realización de la conducta debida que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cuando se ejercita un derecho de crédito, si su ejercicio es eficaz, se produce su extinción. El derecho real no se extingue. No por ejercitar una cosa pierde su derecho.
Entre los vectores con mayor potencial para el desarrollo de los territorios de pasado minero e industrial, se encuentra precisamente el legado de esas importantes actividades cuya dimensión paisajística, identitaria y funcional son susceptibles de constituir nuevos recursos para las comunidades locales.
La interpretación del Patrimonio es una forma de comunicación estratégica y planificada de dirigir mensajes sobre los valores naturales, culturales y etnográficos de un lugar al público que lo visita en su tiempo libre.
Este curso pretende introducir a las personas participantes en la base de una metodología efectiva para la comunicación del patrimonio, tanto en el contexto natural como en el cultural, y la aplicación efectiva en diferentes productos interpretativos como paneles, folletos, visitas guiadas y autoguiadas, museos, centros de visitantes, exposiciones, sendas al aire libre, itinerarios urbanos, etc. Por lo tanto, el curso contendrá fundamentalmente dos bloques, uno sobre la enseñanza-aprendizaje de las bases de la disciplina de la Interpretación del Patrimonio y otra sobre casos prácticos de aplicación de la disciplina en contextos variados
El Palacio de los Álava Esquivel, inmueble situado en Vitoria-Gasteiz, está declarado como patrimonio cultural vasco. Sin embargo, su propietario es el Ayuntamiento de Tánger. Actualmente, el palacio vitoriano se encuentra deteriorado y en peligro de desprendimiento por el incumplimiento de los deberes como propietario de la municipalidad de Tánger. Por esta razón, para salvaguardar el Palacio de los Álava-Esquivel de la manera más factible, la presente ponencia plantea la incoación expropiatoria del inmueble, por y para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de una expropiación unilateral y/o un acuerdo de suma global. Para ello, se concluye la legitimidad internacional del acto expropiatorio debido a que el Ayuntamiento de Tánger no gozará de la inmunidad de ejecución en los tribunales españoles para rechazar la privación del palacio. A su vez, esta ponencia detalla las estimaciones económicas para calcular la indemnización a pagar por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la privación del inmueble.
En el universo cristiano, cinco poblaciones tienen el privilegio de celebrar un año jubilar con periodicidad establecida: Roma, Jerusalén, Santiago de Compostela, Santo Toribio de Liébana y Caravaca de la Cruz. En este 2024 se celebra año jubilar en Caravaca, y con tal motivo se vienen desarrollando diferentes iniciativas para dar a conocer los distintos caminos de peregrinación que convergen en la Basílica de la Vera Cruz. En este contexto se enmarca la erección en el puerto de Cartagena, en la dársena de Santa Lucía - donde, según la tradición, desembarcó Santiago Apóstol para comenzar su evangelización de la antigua Hispania-, de una gran cruz de Caravaca, significando el punto de arranque del camino del Mediterráneo, en el mismo lugar desde el que tiene su inicio el denominado Camino del Apóstol que, desde Cartagena, conduce a Compostela. Aprovechando esta circunstancia, se ha programado el presente curso de extensión universitaria en UNED Cartagena, con el objetivo de dar a conocer tanto el camino en sí como las implicaciones históricas, artísticas y culturales en general surgidas y desarrolladas en torno a la tradición secular de la Vera Cruz de Caravaca