HOY VEMOS LA MODIFICACIÓN: Con la reciente reforma de 2 de junio de 2021 (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica) se ha suprimido la capacidad de obrar, esta distinción, de modo que: 1. La capacidad jurídica , que corresponde a todos los sujetos de derecho por el mero hecho de ser personas y comprende tanto la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, como para ejercerlos por sí mismo en cualquier ámbito: civil, administrativos, mercantil, etc… Esto supone que circunstancias que anteriormente justificaban la privación o la limitación de dicho ejercicio, en razón de la insuficiente madurez mental del sujeto, dejan de ser tenidas en consideración a fin de garantizar la voluntad, los deseos y las preferencias de las personas con discapacidad, quienes de este modo se adueñan de las decisiones que le afectan, frente al papel pasivo que antes les correspondía. (concepto: personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica)