El derecho sucesorio tiene por objeto regular el destino que haya de darse a las relaciones jurídicas
activas y pasivas de las personas, una vez han fallecido. Sin embargo, en España no existe un único
sistema de Derecho sucesorio sino que, junto al Código civil español, coexisten normas civiles propias
de las Comunidades Autónomas con competencia para «conservar, modificar y desarrollar» su propio
Derecho civil, que conforman un régimen jurídico con características e instituciones bastante
diferenciadas. Así acontece en el caso de Galicia, en donde, a diferencia de lo establecido en el Código
civil, se admite el testamento mancomunado, el usufructo universal de viudedad, la posibilidad de
renunciar a la legítima o, en fin, la posibilidad de celebrar pactos sucesorios como el de mejora o la
denominada mejora de labrar y poseer.