El concepto de derecho subjetivo se suele contraponer al de Derecho objetivo, entendiéndose ambos como dos sentidos posibles del término Derecho.
Por Derecho objetivo se entiende el conjunto de normas jurídicas vigentes (o que lo han estado) en un determinado tiempo y lugar, de manera que cuando se habla de Derecho objetivo (o de Derecho en sentido objetivo) se alude a lo jurídico en tanto que norma. Derecho objetivo es un término sinónimo de Derecho positivo.
Por derecho subjetivo se entiende toda facultad o poder de que es titular un sujeto de derecho frente a otro y otros, bien para hacer o no hacer algo, bien para exigir de otro una conducta determinada de acción u omisión (de hacer o no hacer algo), en virtud de una norma de Derecho obejetibo que así lo establece. Por lo tanto, el derecho en sentido subjetivo (facultas agendi) implica la referencia directa a una persona en el supuesto de tratarse del obligado a realizar la conducta en que consiste tal derecho; si bien tal facultad o poder debe estar regulada por una norma de Derecho objetivo.
Ambos conceptos se encuentran íntimamente relacionados, ya que no puede hablarse de derechos subjetivos si no existe una norma de Derecho objetivo adquiere pleno sentido y necesita técnicamente del concepto de derecho subjetivo para concretar en la acción de individuos particulares lo previsto de manera abstracta y general en sus normas.
El Derecho nace como consecuencia de un acto de potestad o de autoridad de quien tiene poder o prestigio para dictarlo y debe ser obedecido y aplicado.(Feb19)
1- El Derecho y los Juristas Prácticos.(Feb19R)
Las tradicionales funciones del jurista (RSep17/15)eran:
-Respondere: dar respuestas o decisiones jurídicas sobre los casos concretos que los ciudadanos les planteaban.
-Agere: aconseja sobre las acciones y fórmulas judiciales que debían ejercitarse para la protección de los derechos.
-Cavere: proporcionan los esquemas y modelos de los actos y negocios jurídicos.
. Los juristas romanos eran ciertamente prácticos(Feb14R)
El jurista práctico actual está representado por el abogado (Sep19).
2-Sistemas Abiertos y Cerrados. (Sep18/R17/Sep16)
Los actuales sistemas jurídicos se vienen distinguiendo en abiertos y cerrados. El ordenamiento jurídico romano es el centro y fundamento histórico de estos dos sistemas.
Abiertos sistema vivo y jurisprudencial (Sep19R/S18/f17/15), en continúa creación y evolución mediante las decisiones y sentencias que se dan para cada caso en los tribunales. Un ejemplo de sistema abierto es el casuístico inglés y americano, llamados case law method. (jurisprudencia). Ha disminuido Restatements como reglas mercantiles coherentes.
Cerrados. consisten en Derecho escrito y compilado en un cuerpo o código (Feb18/R18/15/20). El sistema cerrado es el de los Códigos Civiles del Derecho europeo continental (Feb13). Principios Unidroit reglas de comercio internacional
Un porcentaje notable de nuestros valores, principios y hábitos de comportamiento encuentran su origen en la historia de la civilización occidental. Y ésta se ha visto conformada por tres pilares la filosofía griega, el derecho romano y el pensamiento judeocristiano y por personalidades que han destacado de forma sobresaliente, hasta tal punto de encarnar por ellos mismos esos valores y/o principios que llegan hasta nosotros.
Es obvio que para enunciar una relación medianamente exhaustiva de los mismos debería hacerse en un curso académico completo. Como ello es imposible hemos elegido a personalidades que son representativas de nuestra Europa.