LA RELACIÓN JURÍDICA PERSONA Y PERSONALIDAD JURÍDICA 1- Concepto, Estructura y Contenido de la Relación Jurídica.
Como sabemos, lo jurídico está íntimamente ligado a lo social. No puede ser de otra manera si consideramos lo jurídico como algo eminentemente relacional, como una forma específica de relación entre, al menos, dos personas. Lo social comprende un campo más amplio que lo jurídico, ya que abarca genéricamente todos los tipos posibles de relaciones que pueden darse entre los hombres en su vida con y hacia los demás. Existen, pues, relaciones sociales y, como ámbito específico de estas, relaciones jurídicas.
En consecuencia, podríamos definir la relación jurídica como un tipo específico de relación social que se encuentra tutelada por el ordenamiento jurídico, de manera que este tipo de relación social pasa a considerarse como una relación jurídica, mientras que otras relaciones sociales se definen por el hecho de hallarse reguladas por otros órdenes normativos (los usos sociales, las reglas del trato social, etc...), y no por el Derecho.
El concepto de relación jurídica, en su formulación moderna, es obra del jurista alemán Friedrich Karl von Savigny, quien distingue dos elementos en ella:
a) El elemento material o de hecho: la relación social en sí misma.
b) El elemento formal o de derecho: la regulación jurídica que el ordenamiento atribuye a esa relación social.