Tema 7 parte 2 La personalidad jurídica se manifiesta a través de dos capacidades: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La capacidad jurídica es el presupuesto que faculta para ostentar la condición de sujeto, tanto activo como pasivo, de las relaciones jurídicas. La capacidad de obrar es la que tienen los sujetos, sea en el papel de sujeto activo o de sujeto pasivo, de actuar jurídicamente, de realizar actos jurídicas válidos.
La capacidad jurídica tiene que ver con la titularidad, mientras que la capacidad de obrar se refiere al ejercicio de aquella en relaciones jurídicas. De esta manera, cabe la circunstancia de que una persona pueda ser titular de derechos y deberes y, sin embargo, no pueda ejercerlos por sí misma. (Ejemplo: un niño aún siendo titular de derecho, no puede ejercerlos por sí mismo).
Por lo que respecta a la capacidad de obrar de las personas físicas, debe distinguirse entre incapacidad y limitación de la capacidad.
- La incapacidad de obrar se debe a que la persona no ha alcanzado la suficiente madurez psíquica o bien la ha perdido. Para suplir la incapacidad, existe la institución jurídica de la representación, en virtud de la cual el representante legal actúa siempre en nombre e interés del incapaz, encargándose del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus deberes.
- La limitación de la capacidad de obrar tiene lugar cuando la persona ve restringida esta para la realización de determinados actos jurídicos, de modo que únicamente conserva la capacidad de obrar plena para ejercer aquellos actos para los que no está expresamente incapacitada. También en estos supuestos de limitación de incapacidad de obrar, cabe complementarla mediante el concurso de una autoridad judicial o representante legal habilitados al respecto, que actúa en su nombre.
En el caso de las personas colectivas, la extensión de su capacidad jurídica, de su capacidad de obrar y de las condiciones para su ejercicio están determinadas por su propia naturaleza, necesitándose siempre de al menos alguna persona física para manifestar su voluntad en los actos jurídicos en los que intervenga.