Hoy os ofrecemos la clase TEMA 1 LOS ORÍGENES Y LA HISTORIA DEL DERECHO. (EDICIÓN ESPECIAL PREPARACIÓN DE TEST) con todas las preguntas de Test marcadas en Rojo desde el año 2013, con un código Ej. Feb19R/15 Parcial de febrero de 2019 Reserva y en otra pregunta de 2015.
La edición especial preparación de Test contiene las siguientes preguntas de Test de la asignatura Nociones Jurídicas Básicas de este tema:
En los albores de la humanidad reina la guerra, la violencia ,se impone la ley del vencedor y la venganza (feb19)
Temor a la divinidad dominadora, Primitiva regulación exige la igualdad entre el daño y el acto vengativo la Ley del Talión (feb17 feb15) : ojo por ojo. (Justicia retributiva, reciprocidad).
Código de Hammurabi: (1750 A C.) el dios Sol Shamasc dicta leyes (feb16) a Hammurabi, intermediario entre dios y su pueblo. (feb19)
El Derecho, como el hombre para el que se crea (feb19),
Derecho nace, en estrecha relación con la potestas poltica o mando a una comunidad. (El imperium era un poder absoluto propio de cónsules, potestas que era el poder político capaz de imponer decisiones mediante la coacción y la fuerza. Y auctoritas que era un poder moral, basado en el reconocimiento o prestigio (feb19) personal.
En sus orígenes el hombre acepta normas mágico-religiosas de la divinidad mediante las revelaciones de los sacerdotes y brujos ,dux, o jefe (feb19) investido de potencia divina.(Sep15)
Se distingue entre fuentes de producción y fuentes del conocimiento del Derecho:
- Fuentes de producción, son órganos de creación del Derecho. (Feb15)
- Fuentes de conocimiento del Derecho, son los libros, documentos y textos jurídicos. Algunos valor constante
En las creencias de los pueblos antiguos, las leyes las dictan los dioses y las aplicaban los brujos y sacerdotes dotados de poderes sobrenaturales, Esto es no existe derecho como ámbito independiente de la religión y la moral (Feb15). Creencias dinamísticas animísticas basadas en las fuerzas de la naturaleza, dan paso a vínculos religiosos. El Dios decide la justicia.
Los griegos y egipcios no deslindaron lo jurídico de lo religioso, ofreciendo solamente un rudimentario y primitivo ordenamiento de Derecho. Entre los derechos de la antigüedad Único destacable, el derecho romano.(Feb18R)
Caracteres de los Derechos de la Antigüedad (Desarrollo):
- No distinguen entre el comportamiento humano y preceptos morales y religiosos. (Feb14)
- El Juez, como sacerdote e intérprete de la divinidad decide sin atenerse a reglas. (Feb14B)
- No existe una ordenación jurídica lógica, por ello, los preceptos u órdenes aparecen repetidos y dispersos.
Vigencia como modelo del Ordenamiento jurídico en Roma, evolución de 13 siglos ( del VIII aC al VI dc) desde la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a.C. hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d. C. Vigente en los pueblos de tradición romanística y ciencia histórica romanística hasta nuestros días.(Sep19)
El jurista Domicio Ulpiano, (228) Siglo III (Sep17R) definía la justicia con tres máximas: «Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo»
Juristas laicos sustituyen a los sacerdotes, y publican la Ley de las XII Tablas (siglo V a.C), que es código preceptos las costumbres de los mayores (Feb17R/)o antepasados (mos maiorum).
Los jurisconsultos aconsejan a los ciudadanos, cómo ejercitar sus derechos mediante acciones (legis actiones) (Sept18/Feb14). En los juicios prevalece la iniciativa de los litigantes .
El pretor (magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de Cónsul) encauza el litigio y lo somete a un juez o arbitro.
El paterfamilias (jefe de la familia Feb17) , sobre el huerto familiar heredium, ejerce el mancipium (símbolo de potestad física y jurídica):
- Sobre la mujer la manus.
- Sobre los esclavos la dominica potestas.
Los sometidos a la patria potestas forman la familia agnaticia (feb18) , diferente de la familia cognaticia unida por vínculos de sangre(Sep18R/15). El matrimonio queda regulado con el Convenio in Manum, la adquisición por el marido de la Manus de la mujer. La dote o aportación de la mujer o de su paterfamilias al matrimonio (feb18)
La herencia primitiva aparece como sucesión en la jefatura de la familia, patrimonio familiar, ceremonias y cultos (Feb18). El heredero adquiere por acto de adición (Feb18R), y la acción de petición de herencia es universal (hereditatis petitio)
La acción publiciana protege al poseedor de buena fe mientras trascurre el tiempo para adquirir la propiedad por usucapión (Sep16R) (poseedor de mejor derecho frente a otro poseedor de peor derecho)
intención de causar daño (dolo) (Sep18R) o sólo falte la diligencia debida (culpa que se puede manifestar en negligencia, inobservancia, impericia…).
El heredero la adquiere por otro acto único, la adición.(Feb18R)
Caracalla 212 dc concede ciudadanía a todos habitantes libres del Imperio (Feb18R/14/13) .
Especial importancia tuvo el emperador Justiniano en s.VI(Feb18RySep18+R) (años 527-656 d.C.), que encargó recopilar la obra del Corpus iuris, formado por (feb13) el:
-Digesto, magna obra que recoge los iura o escritos, fragmentos de los juristas clásicos(Feb16r/Sep14/13),
- El Código, o compilación de leyes imperiales, y
-las Novelas o nuevas leyes justinianeas, introducido por las
-Instituciones, obra esta de carácter docente para iniciarse en el estudio del Derecho (Feb18)
Son de especial importancia las Instituciones de Gayo (exposiciones destinadas a la enseñanza del Derecho)(Sept16),
Se caracteriza por la diversidad de fuentes y ordenamientos territoriales y locales. (Pluralismo jurídico (Jun/15)
En Occidente la obra de especial importancia en la recepción medieval del derecho romano fue la Lex Romana Visigothorum, o Breviario de Alarico, promulgada por Alarico II (Feb12
En el Código de las Siete Partidas, de Alfonso X el Sabio(Feb17/Feb12)
El Ordenamiento de Alcalá 1384 de Alfonso XI (Feb17R/16), consagra como fuentes supletorias los fueros municipales y las Partidas, reconoce oficialmente la recepción romano-canónica.
derecho romano, es obra de los juristas (prácticos Feb17R)
Frente a las tendencias prácticas de los glosadores y comentaristas (mos italicus), se inicia un movimiento humanista (mos gallicus) en el siglo XVI, como consecuencia del Renacimiento(Feb16)
Siglo XVII, la Escuela del Derecho Natural defendía un derecho universal para todos los pueblos fundado en el Derecho Romano, considerándolo como la suprema razón escrita (ratio scripta).
En el siglo XIX, la Escuela Histórica Alemana considera el Derecho de un pueblo como el producto espontáneo de su propio espíritu y se fundamenta en principios romanos